El Tribunal Supremo vuelve a fijar doctrina sobre la prórroga por reconducción de los contratos de alquiler en base al art. 1581 del Código Civil.
En reciente Sentencia (28/03/2022) sienta Jurisprudencia en materia de duración de los contratos de arrendamiento prorrogados por tácita reconducción, es decir aquellos que, extinguida ya su duración pactada, se van prorrogando por consentimiento tácito (no expreso) de ambas partes. Y en este sentido el TS distingue entre duración contractual y duración tácitamente prorrogada para sentenciar que, una vez cumplido el periodo contractual, la duración del arrendamiento se limitará al año si el pago de la renta se estableció por periodos anuales, mensual si se pactó por periodos mensuales, y así según sea la modalidad del pago de la renta.
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