Decisión sobre el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD)

El Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, ha decidido, por escaso margen de votos, la unificación de doctrina en relación con la parte obligada al pago del IAJD que grava el otorgamiento de los préstamos hipotecarios.

Tres sentencias recientes de la Sección de Derecho Fiscal de dicha Sala habían declarado la obligación de pago a cargo de las entidades financieras otorgantes del crédito hipotecario por entender que, de acuerdo con lo establecido en la Ley, eran la parte interesada/beneficiaria del negocio jurídico consistente en el préstamo con garantía hipotecaria y declararon nulo el artículo del Reglamento de la Ley, que imponía dicha obligación al prestatario.

Se convocó con urgencia el Pleno de la Sala para revisar el citado criterio doctrinal (que no las tres Sentencias, pues eran inamovibles) y, en su caso, proceder a su rectificación volviendo al criterio anterior. Dicha decisión final, como era de esperar ha provocado, lógicamente, un alud de críticas y el rechazo popular, en general.

Pero, a pesar del repetido acuerdo del Pleno, entendemos que las puertas de la reclamación no habrían quedado cerradas definitivamente para instar reclamaciones de los clientes de los bancos y de las entidades financieras con respecto al pago del repetido IAJD.

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Departamento de Procesal Civil

RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Abocam ha obtenido sentencia del Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona de fecha 17.10.2018 que absuelve a nuestro cliente de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad. Según la denuncia policial, nuestro defendido se zafó y empujó al agente que quería identificarle, abandonando a la carrera el lugar de los hechos.

A pesar de que no se aportó a la causa ninguna diligencia de identificación del acusado y de que éste únicamente fue identificado de forma referencial, no por los agentes actuantes sino por un agente del dispositivo de apoyo que acudió minutos después y se mantuvo a distancia, la Jueza admite que el acusado estaba en el lugar de los hechos.

No obstante, después de practicadas todas las declaraciones de los agentes intervinientes en el acto de Juicio Oral, se absuelve al acusado del delito por el que se le acusaba porque declara probado que la conducta llevada a cabo en este caso debe reputarse mínima, y actualmente tal resistencia pasiva de carácter leve contra agentes se encuentra despenalizada a raíz de la reforma del Código Penal de 2015, pasando a considerarse como infracción administrativa.

Departamento de Derecho Penal