Condena bancaria a daños y perjuicios por la mala praxis

Los Tribunales siguen castigando las malas prácticas bancarias y, en este sentido, la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia n. 90 de Madrid, de fecha 23 de Enero de 2023, condena a una importante entidad bancaria de nuestro país, a indemnizar a una clienta por el déficit informativo en que el Banco incurrió en relación con una inversión de altísimo riesgo y complejidad.

Según el Tribunal, la entidad bancaria no acreditó que, con anterioridad a la suscripción de los productos, ofreciera a la consumidora “una información completa para que ésta pudiera decidir de forma adecuada sobre la contratación, con pleno conocimiento de las características de los productos y de los riesgos de los mismos”. En estos casos, dada la complejidad y el riesgo inherente a dichos productos, dice la Sentencia que para que la inversión pueda considerarse correcta, es necesario que el inversor sea plenamente conocedor de lo que están llevando a cabo.

Es muy importante que, antes de la inversión, se compruebe que el producto ofrecido por la entidad financiera se adecua al perfil del inversor, de acuerdo con el test de idoneidad que hubiera firmado.

Área de Procesal Civil

Vacunación COVID infantil

La resolución obtenida por Abocam en defensa de los intereses de nuestro Cliente, pone de manifiesto el criterio de la AP Bcn en relación con la TEDH, en el sentido de que la vacuna de COVID SARS2, es segura, y que los menores pueden ser vacunados de la misma: «La vacuna cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento, la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, el Ministerio de Sanidad, el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, la Asociación Española de Pediatría y el aval de la OMS, lo que permite afirmar que los beneficios de su administración superan los riesgos derivados de la misma y que en su elaboración se han seguido criterios que garantizan su calidad, seguridad y eficacia.» 

Y ello en relación con la situación personal del menor: «con carácter general las personas con patologías respiratorias de tipo crónico precisamente son más vulnerables al virus y tienen preferencia para vacunarse, de modo que no podemos preferir como pretende la apelante el informe emitido por la Doctora (*) aportado por la madre.”

Área de Derecho de Familia

Usura en las Tarjetas de Crédito

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en reciente Sentencia, ha declarado la nulidad del contrato bancario de tarjeta de crédito por aplicación de la llamada Ley de Usura (1908) que así lo establece para los casos en que el interés remuneratorio a favor de la entidad bancaria es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso; y ello aun cuando el contrato cumpliera con el deber de claridad y transparencia y la parte deudora tuviera toda la información necesaria con carácter previo a la firma.

El Tribunal no declara la nulidad, por abusiva, de una concreta cláusula del contrato, sino la nulidad de todo el contrato.

Área de Procesal Civil

Condena al INCASOL

Abocam Abogados ha obtenido una sentencia favorable para los intereses de nuestro Cliente, al fallar, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 14 de Barcelona, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Incasol, que sancionó al Cliente con la cantidad de 4.921€ por intereses y recargo al depositar una fianza fuera de plazo.

Al tratarse de un contrato sujeto a condición suspensiva de eficacia, entiende la sentencia que no procedía el ingreso de la fianza hasta el inicio de los efectos de la relación contractual, calificando el documento firmado de pre-contrato o de promesa de contrato, iniciándose el plazo de ingreso de la fianza cuando se entrega la posesión de la finca, por lo que revoca la mencionada resolución y anula la misma, ordenando la devolución de las cantidades pagadas e imponiendo las costas a la Administración condenada.

Área de Derecho Público

Las situaciones de riesgo y desamparo de los menores

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), supuso un gran paso hacia delante en la detección precoz de las situaciones de riesgo y desamparo a las que puede estar sometido, desgraciadamente, un menor.

Por ello, se añadió un catálogo de indicadores en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor (LOPJM), que ayudan a valorar la existencia de una situación de riesgo e indirectamente, de una situación de desamparo.

Las situaciones de riesgo se caracterizan por estar provocadas por particularidades personales del menor o por influjos de su entorno en los que se ve mermado su desarrollo personal, sin embargo, no alcanzan la entidad, rango o persistencia en el tiempo para ser declarada una situación de desamparo.

Destacan de este novedoso listado:

  • La falta de atención física o psíquica del niño, niña o adolescente por parte de los progenitores
  • La negligencia en el cuidado de las personas menores de edad y la falta de seguimiento médico por parte de los progenitores
  • El consumo habitual de drogas tóxicas o bebidas alcohólicas
  • Las prácticas discriminatorias que conlleven un perjuicio para su bienestar

Por otro lado, el Código Civil define las situaciones de desamparo como “la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.”

Las diferencias básicas se pueden seccionar en dos, siendo la primera de ellas, la mayor magnitud de las situaciones de desamparo, en contraposición con las situaciones más leves que se dan en el riesgo. La segunda desemejanza radica en la gravedad de las situaciones de desamparo, pues la declaración de la misma comporta la supresión de la patria potestad o de la tutela, si la hubiere, pasando a adquirirla automáticamente la Entidad Pública competente.

Área de Derecho de Familia