Es habitual en parejas transnacionales que en periodos vacacionales, una de las partes o las dos soliciten viajar a su país de origen. Normalmente, las familias se autorizan de modo privado entre ellos con la documentación pertinente para realizar tales viajes, y cuando uno de los progenitores no concede tal permiso, es el Juez competente el encargado de tomar una decisión al respecto.
En el presente caso, entre nacional francesa y nacional colombiano, nacionalizado español, la madre denegó el permiso de salida del territorio nacional a pesar de que el menor ya había viajado en otras dos ocasiones al país de origen paterno. El padre argumentaba que el menor podía viajar al país de origen materno sin restricción alguna, ni tan siquiera con conocimiento al respecto, mientras que él, en las dos ocasiones solicitadas (a lo largo de 5 años), se le habían denegado por la madre. Se acreditó por nuestra Letrada la inexistencia de riesgo para el menor, se facilitaron las señas de estancia, se contactó con la familia paterna vía webex para acreditar la finalidad familiar del viaje, y se comprobó en los interrogatorios la inexistencia del argumento de contrario, de que el padre pretendía secuestrar al menor.
El resultado de la vista fue la concesión del permiso al padre para poder salir del país en su periodo vacacional con el menor, previa aportación de los billetes del menor al Juzgado.
Área de Derecho de Familia