El Juzgado Mercantil número 1 de Pontevedra ha anulado la operación diseñada por tres entidades consistente en utilizar estos importes para amortizar las deudas que mantenía con ellas la empresa solicitante, en serias dificultades financieras y a un paso del concurso.
El juzgado condena a las entidades financieras a devolver las cantidades recibidas y ordena la inclusión de los correspondientes créditos en la masa activa del concurso (constituida por la totalidad de los bienes y derechos del patrimonio de la empresa a la fecha de la declaración de concurso).
También rebaja la categoría de las deudas por la mala fe de los bancos y las califica de subordinadas (lo que quiere decir que solo se cobrarán después de que lo hagan los acreedores ordinarios). Estos fallos abren una nueva vía de conflictividad para los bancos.
Además, considera que es una operación fraudulenta porque el Real Decreto Ley 8/2020 (que aprobó una línea de avales del Estado de hasta 100.000 millones de euros) tenía por objeto “ofrecer liquidez a los empresarios para que estos pudiesen afrontar gastos derivados de su actividad mercantil”, y no “ofrecer a las entidades bancarias nuevas garantías que cubriesen deudas”. Es cierto que la ley permitía aplicar estos importes al pago de créditos, señala, pero de deudas “vencidas y exigibles”, requisitos que no cumplían todos los pagos ahora anulados.
Área de Derecho Bancario