Robos y Estafas en la Declaración de la Renta

Si durante el año ha sufrido algún robo o estafa de dinero, por cualquier medio que pueda ser acreditado («phishing», estafa digital, suplantación, etc.),  podrá computar el importe sustraído en su declaración de IRPF como una pérdida patrimonial (siempre que no pueda recuperarlo a través del banco, el juzgado o de la policía, por ejemplo).

En caso de que le hayan robado algún bien (relojes, móviles, objetos de valor, aparatos electrónicos…), la cuantificación de la pérdida es más difícil y deberá valorarse en cada supuesto.

También podrá computar una pérdida si ha pagado alguna suma de dinero por algún bien o servicio que finalmente no le fue entregado o prestado. En ese caso deberá instar primero un procedimiento judicial de reclamación contra el vendedor y/o plataforma de distribución, y la pérdida será computable transcurrido un año desde el inicio de dicho procedimiento.

Estas pérdidas se integran en la base general del IRPF, donde se compensan con otras ganancias de la base general; y, si éstas no existen o no son suficientes, con el resto de las rentas de la base general del IRPF–del trabajo, del alquiler, etc.–, con el límite anual del 25% de éstas. Si tras esta doble compensación aún existen pérdidas no compensadas, éstas se compensarán en el IRPF de los cuatro años siguientes, en el mismo orden y con el mismo límite.

Área de Derecho Público

Deja un comentario