Sentencia del TC que anula artículos de la Ley 1/2022, sobre emergencia habitacional

El Tribunal Constitucional ha anulado, por estimar que invadía competencias estatales. La norma anulada es la 1/2022, que se aprobó para recuperar otra anterior, la conocida como 24/2015, que protegía a las familias vulnerables en caso de desahucio o de sufrir cortes de suministros, y que fue anulada previamente.

Entre los preceptos anulados figuran los claves de la ley: el que obligaba a los grandes tenedores como bancos o fondos de inversión a ofrecer una vivienda de alquiler social antes de ejecutar un desahucio a una familia vulnerable, al estimar el tribunal que esa regulación corresponde en todo caso a la legislación estatal. 

También se anula el precepto que fijaba el derecho de una familia en situación de exclusión a renovar por una vez su contrato de alquiler social. El TC tiene pendientes de resolución otros dos recursos contra la ley 1/2022: de Vox y del Gobierno.

El fallo estima como inconstitucionales los preceptos que contravienen las competencias del Estado en materia de legislación procesal y sobre bases de las obligaciones contractuales. También anula otro precepto que incumple el artículo 25.1 de la Constitución, en el que se establece que nadie puede ser condenado o sancionado “por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.

El Tribunal ha estimado inconstitucional, entre otros, el mencionado artículo 1.3 de la ley catalana, porque este precepto considera como “incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas la contravención de la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial” sobre desahucio. También considera que parte del artículo 12 de la ley vulnera la competencia estatal sobre legislación procesal, al hacer “extensiva la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer determinadas demandas judiciales a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y a determinadas demandas de desahucio”.

También la sentencia afecta al art. 11, “en el que se contempla la renovación de los contratos de alquiler social por una sola vez cuando aquellos lleguen a su conclusión”. También se declara inconstitucional otra disposición que extiende la obligación de renovar el alquiler social a los procedimientos puestos en marcha antes de la entrada en vigor de la ley. Se anula asimismo el inciso de una disposición adicional que establece la duración del alquiler social.

Área de Derecho Civil

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