Un reciente Auto dictado por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, refuerza el criterio de los Tribunales de permitir el perdón de la deuda que pueda todavía quedar pendiente después de una ejecución hipotecaria.
Es decir que, tras ser concedida la exoneración de las deudas (2ª oportunidad) el deudor declarado en concurso de acreedores, puede ampliar este perdón de deudas a las cantidades que todavía le pudieran quedar pendientes de pago frente a una entidad bancaria después de que ésta ejecutara la hipoteca y el deudor perdiera la propiedad del inmueble.
Área de Derecho Civil