Subida del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

En breve será aprobado un Decreto Ley por el que se acordará la subida de impuestos en Catalunya, concretamente el ITP de la compra de inmuebles y la tasa turística.

El 20% se aplicará a los grandes tenedores así como a la compra de edificios enteros. Con la excepción de edificios de hasta cuatro viviendas, siempre que el comprador no sea un gran tenedor y que se destine a la residencia habitual en los primeros tres años. Pero junto a esta subida, hay otras modificaciones del ITP con carácter progresivo:

  • Para transmisiones de inmuebles de hasta 600.000 euros, un 10%
  • Para transmisiones de entre 600.000 y 900.000, un 11%
  • Para transmisiones de 900.000 a 1,5 millones, un 12%
  • Para transmisiones superiores a 1,5 millones, un 13%

El primer tramo se mantiene intacto, porque en Cataluña el ITP ya era del 10%, entre los más altos de todo el Estado español para la compra de una vivienda de segunda mano. Pero ahora las adquisiciones que superan esta cifra pagarán más impuestos. Inicialmente desconocemos cuál será el destino y la cobertura legal de la subida de un 100% del impuesto directamente en compras de edificios, y si dicha medida cumple o no la normativa europea relativa a la cobertura legal de un incremento tan elevado de la transmisión de inmuebles, cuando los precios de la vivienda están a precios muy elevados, por lo que cuando se apruebe finalmente la medida podremos valorarla legalmente.

Área de Derecho Público

No a las prácticas abusivas de venta sin consentimiento

Abocam Abogados logra la absolución de nuestro Cliente al pago de las cuotas de suscripción de una publicación enciclopédica que reclamaba la Editorial correspondiente, ganando el juicio al haber argumentado la ausencia de firma en el contrato del supuesto suscriptor, la falta de información, por parte de la Editorial, de las condiciones generales del contrato y la falta de información del derecho de revocación o desistimiento del consumidor/comprador.

La falta de respuesta del consumidor/comprador al envío de la mercancía no solicitada o sin los requisitos de anterior referencia, no se considerará consentimiento del envío y recepción.

La finalidad de todo ello es evitar y sancionar las prácticas abusivas consistentes en el envío de bienes no solicitados para lograr de esta manera la obtención de clientes.

Área de Derecho Civil

Alquiler viviendas de corta duración

El Real Decreto 1312/2024 establece un nuevo procedimiento de registro para los arrendamientos de corta duración y crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Esta normativa, con efectos desde el 1 de julio de 2025, busca cumplir con las exigencias europeas y abordar el impacto del alquiler de corta duración en el mercado de vivienda, los precios y la habitabilidad de zonas urbanas y turísticas.

El RD implanta la obligación al anfitrión o arrendador de obtener un número de registro para cada unidad sujeta al SACOD y a comunicar a las plataformas en línea el número de registro y listado de arrendamientos constituidos.

Área de Derecho Inmobiliario

Sentencia contra la Xarxa Local de Municipis de la Diputació de Girona

Abocam Abogados ha obtenido una sentencia estimatoria de las pretensiones de nuestro Cliente, una persona física a la que el XALOC le reclamaba una cantidad de 143.000€, por derivación de responsabilidad subsidiaria. Al no concurrir, según el Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Girona, los requisitos legales de la sociedad deudora principal de forma previa a reclamar la responsabilidad subsidiaria, asimismo, se condena en costas a la Administración en dicho procedimiento.

Área de Derecho Público

Sentencia del TC que anula artículos de la Ley 1/2022, sobre emergencia habitacional

El Tribunal Constitucional ha anulado, por estimar que invadía competencias estatales. La norma anulada es la 1/2022, que se aprobó para recuperar otra anterior, la conocida como 24/2015, que protegía a las familias vulnerables en caso de desahucio o de sufrir cortes de suministros, y que fue anulada previamente.

Entre los preceptos anulados figuran los claves de la ley: el que obligaba a los grandes tenedores como bancos o fondos de inversión a ofrecer una vivienda de alquiler social antes de ejecutar un desahucio a una familia vulnerable, al estimar el tribunal que esa regulación corresponde en todo caso a la legislación estatal. 

También se anula el precepto que fijaba el derecho de una familia en situación de exclusión a renovar por una vez su contrato de alquiler social. El TC tiene pendientes de resolución otros dos recursos contra la ley 1/2022: de Vox y del Gobierno.

El fallo estima como inconstitucionales los preceptos que contravienen las competencias del Estado en materia de legislación procesal y sobre bases de las obligaciones contractuales. También anula otro precepto que incumple el artículo 25.1 de la Constitución, en el que se establece que nadie puede ser condenado o sancionado “por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.

El Tribunal ha estimado inconstitucional, entre otros, el mencionado artículo 1.3 de la ley catalana, porque este precepto considera como “incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas la contravención de la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial” sobre desahucio. También considera que parte del artículo 12 de la ley vulnera la competencia estatal sobre legislación procesal, al hacer “extensiva la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer determinadas demandas judiciales a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y a determinadas demandas de desahucio”.

También la sentencia afecta al art. 11, “en el que se contempla la renovación de los contratos de alquiler social por una sola vez cuando aquellos lleguen a su conclusión”. También se declara inconstitucional otra disposición que extiende la obligación de renovar el alquiler social a los procedimientos puestos en marcha antes de la entrada en vigor de la ley. Se anula asimismo el inciso de una disposición adicional que establece la duración del alquiler social.

Área de Derecho Civil

Robos y Estafas en la Declaración de la Renta

Si durante el año ha sufrido algún robo o estafa de dinero, por cualquier medio que pueda ser acreditado («phishing», estafa digital, suplantación, etc.),  podrá computar el importe sustraído en su declaración de IRPF como una pérdida patrimonial (siempre que no pueda recuperarlo a través del banco, el juzgado o de la policía, por ejemplo).

En caso de que le hayan robado algún bien (relojes, móviles, objetos de valor, aparatos electrónicos…), la cuantificación de la pérdida es más difícil y deberá valorarse en cada supuesto.

También podrá computar una pérdida si ha pagado alguna suma de dinero por algún bien o servicio que finalmente no le fue entregado o prestado. En ese caso deberá instar primero un procedimiento judicial de reclamación contra el vendedor y/o plataforma de distribución, y la pérdida será computable transcurrido un año desde el inicio de dicho procedimiento.

Estas pérdidas se integran en la base general del IRPF, donde se compensan con otras ganancias de la base general; y, si éstas no existen o no son suficientes, con el resto de las rentas de la base general del IRPF–del trabajo, del alquiler, etc.–, con el límite anual del 25% de éstas. Si tras esta doble compensación aún existen pérdidas no compensadas, éstas se compensarán en el IRPF de los cuatro años siguientes, en el mismo orden y con el mismo límite.

Área de Derecho Público