CRISIS MATRIMONIAL: CONSECUENCIAS FISCALES DE LOS ACUERDOS

Actualmente en España por cada 3 matrimonios que se forman, se rompen 2, llegándose a triplicar los divorcios en los últimos 10 años. Por tanto estamos ante una ruptura familiar o de pareja que puede comportar una crisis económica personal.

Efectivamente a la par, que los aspectos civiles a regular en una separación o divorcio, están las consecuencias fiscales que dichos acuerdos pueden suponer, y que no siempre se tienen en cuenta. Y el mejor instrumento para su valoración es el Convenio Regulador.

Mediante Convenio Regulador, o a partir del 2011 en Catalunya,  Plan de Parentalidad, se pretende que los esposos decidan y regulen la extinción de su matrimonio, incluyéndose las compensación entre cónyuges. 

En Cataluña, el régimen económico matrimonial por defecto, es el de separación de bienes, cuyo principio general es la inexistencia de una comunidad patrimonial.  En caso de titularidad dudosa se presume la atribución por mitad. Y en relación a los bienes adquiridos en cotitularidad, conforme art. 33.2 a de la LIRF no existe alteración patrimonial en la división de cosa común o disolución de la comunidad de bienes, prohibiéndose la actualización del valor. 

LOS EXCESOS DE ADJUDICACION

En concreto el art. 33.3.d de la LIRPF afirma que no existe ganancia o perdida patrimonial en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes cuándo por imposición legal o resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causas distintas de la pensión compensatoria entre cónyuges.

Por tanto el nombre que se le de al pago de una pensión comportará unas u otras consecuencias fiscales, menos ventajosas cuando exista un exceso de adjudicación, es decir cuando no se dividan los bienes en común, en lotes equivalentes en valor.

Por tanto siempre que exista un exceso de adjudicación, se tributará para el beneficiario del exceso, en su IRPF, y en su AJD, y esta ultima a colación de la STS de 30/4/2010.

Dichos impuestos deben tenerse muy presente en cualquier decisión final, sobretodo para evitar sorpresas desagradables, por ello a continuación se presenta brevemente las principales consecuencias fiscales de las compensaciones o atribuciones por ruptura familiar desde las dos posturas posibles:

1.-ATRIBUCION DE USO VIVIENDA FAMILIAR

Para el que vive, o sea el beneficiado, no tiene ningún impacto fiscal.

Para el que cede la atribución del uso, existe la posibilidad de la deducción de las cuotas del préstamo hipotecario, conforme al Art. 68.1.1º LIRP.

2.- PENSION COMPENSATORIA

Para el beneficiario se califica como rendimiento del trabajo, e integra base general del impuesto, tributando al tipo progresivo. (Máximo del 43%)

Si ésta se recibiera como capital o prestación única, podría aplicarse la reducción del 40% conforme al art. 18 LIRPF/RIRP, calificándola como renta irregular.

Para el que paga la pensión, las cantidades satisfechas a su ex pareja se reducen de la base imponible general y minoran la de retención de los rendimientos del trabajo que perciba este; siempre que exista decisión judicial que justifique dicho pago.

En definitiva, podríamos hablar de vasos comunicantes, lo que a uno se le reduce en su IRPF, al otro se le incrementa. 

3.- PENSION ALIMENTICIA

a/ a favor del cónyuge: recibe el mismo tratamiento que la compensatoria.

b/ a favor de los hijos: sorprende que no de derecho a una reducción en la base imponible del pagador, sin embargo se separa de la base liquidable el importe de la pensión, consiguiéndose así minorar la progresión del impuesto.

Evidentemente para el beneficiario dicha renta es exenta de tributación en IRPF.

4.- COMPENSACION POR TRABAJO EN EL HOGAR.

Para el pagador, no existe reducción alguna en su base imponible.

Para el beneficiario, se le incluye en su base imponible general a tipo progresivo.

CONCLUSION

Si estamos en un proceso de mutuo acuerdo, conozcamos cuales son las consecuencias fiscales de los acuerdos, que deben ser expuestos con suficiente claridad conceptual, puesto que en caso de redacciones ambiguotes, la Dirección General de Tributos y la jurisprudencia niegan la aplicación de beneficios fiscales.

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