La compraventa de finca colindante con el dominio público marítimo terrestre debe exigirse el certificado administrativo de no invasión también en segundas y terceras transmisiones. Dado que el Reglamento de Costas fue declarado ajustado a Ley por el TS (en sentencias de 16.10.1996 y 27.5.1998), debe entenderse plenamente aplicable el artículo 35 del Reglamento que extiende a segundas y ulteriores transmisiones las mismas exigencias de acreditación de la no invasión de zona de dominio público marítimo terrestre, que las previstas para las inmatriculaciones.
Area de Derecho Administrativo