Adjudicación del Bien Hipotecado y Continuación de la Ejecución:

Numerosas sentencias en nuestro país, no dudan en calificar la actitud de las entidades bancarias de intentar enriquecerse injustamente y practicar un ejercicio injusto, abusivo y antisocial a la hora de adjudicarse el bien hipotecado mediante pública subasta y continuar con la ejecución, hasta cubrir el crédito satisfecho.

A modo ilustrativo, el Juzgado de instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz. Ejecución hipotecaria 535/2009 (Antigua juzgado de Primera instancia e instrucción nº 5) resolvió lo siguiente:

“ La pretensión de la parte ejecutante de que se le adjudique el bien por la mitad de su valor, es decir, por 135.050.-€ y de seguir adelante con la ejecución, al no habérsele satisfecho su crédito, pues, recuérdese, la demanda lo es por la cantidad de 263.553,74.-€ de principal, más 79.000.-€, presupuestados para intereses y costas, como si fuera ajeno a la sobrevaloración de las garantías inmobiliarias y a la participación, en tanto entidad de crédito, en la causación de la situación de crisis económica existente, constituyendo un enriquecimiento injusto y un ejercicio abusivo y antisocial del derecho que nuestro ordenamiento no permite 8 art. 7.2 CC) y que se debe ser rechazado por los tribunales ( arts. 11.2 LOPJ Y 247.2 LEC).

Y el Auto de AAP, civil sección 2º del 16 de septiembre de 2011 (ROJ: AAPGIRONA 671/2011) Recurso 265/2011 resolvió que ” La actuación de la entidad financiera incurre en abuso de derecho, límite intrínseco del derecho subjetivo. ( así, STS 21/12/2000) recogido en el artículo 7 CC y artículo 11LOPJ, y comporta su ejercicio antisocial, en la medida en que, en base a lo dispuesto en una norma jurídica, se busca obtener una consecuencia que no entra dentro de la previsión para la cual hay que entender que ha sido dictada”.

En el caso de autos no puede sostenerse que “ el producto” obtenido por la entidad financiera fuera insuficiente para cubrir el crédito. (…). El bien pasa así a integrar su patrimonio. Lo que le banco obtiene entonces no es la suma mentada, sino el valor que tiene el bien hipotecado que en la propia escritura de concesión del crédito hipotecario se ha fijado (también por el banco).

Resulta aquí la doctrina de los actos propios. Si el banco, parte fuerte en el contrato de adhesión que firma con el prestatario, tasa la finca hipotecada en una determinada cuantía,  no puede luego, si no quiere contravenir dicha doctrina, de reiterada aplicación jurisprudencial, incorporar como propio el bien subastado sin darle el valor que el mismo fijó”

Un comentario sobre "Adjudicación del Bien Hipotecado y Continuación de la Ejecución:"

  1. Me parece genial que a partir de ahora los jueces y Tribunales hayan modificado su criterio y su interpretación a la hora de enjuiciar las ejecuciones hipotecarias y las adjudicaciones de viviendas y pongan límites a los comportamiento de muchas entidades bancarias, actitudes hasta ahora claramente abusivas.

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