Cambio de residencia de los menores a otra ciudad y necesaria autorización judicial ( AP A Coruña, Sec. 4.ª, 9-3-2012)

La madre, a quien por sentencia de divorcio se había atribuido la custodia, solicitó autorización judicial para trasladarse con sus hijos desde Galicia a Madrid por motivos laborales, alegando la existencia de otras vinculaciones familiares, a lo que el padre se opuso alegando que no se trataba de un traslado forzoso, sino totalmente voluntario y buscado con anterioridad. El Ministerio Fiscal apoyó la petición materna, pero el auto dictado por el Juzgado de 1.ª Instancia la denegó por considerar que, si bien es lícita la mejora en el puesto de trabajo, esto afectaría a las relaciones de los menores con su padre.

La Audiencia Provincial, sin embargo, autoriza el traslado y considera que la vinculación de la madre con la ciudad y la oferta de un mejor puesto de trabajo, unido a la falta de arraigo de los menores a Galicia por su corta edad, justifican no prohibirlo, sin perjuicio de que sea necesario ajustar el reparto de tiempos, a través del oportuno procedimiento de modificación de medidas. Además, entiende la Sala, no se puede condicionar esta autorización a que dicho cambio tenga que ser ineludible, forzoso u obligado.

Finalmente, añade que la decisión sobre la residencia habitual de los hijos menores forma parte del contenido de la patria potestad, lo cual no impide reconocer un plus al progenitor que tenga otorgada su guarda y custodia.

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