Hace escasamente una semana se publicó en el Diario Oficial de la Union Europea, el reglamento europeo cuya pretensión es regular y facilitar las sucesiones internacionales siempre que sea en territorio UE, a excepción de Reino Unido, Dinamarca e Irlanda.
Una de las mayores novedades es la creación de “certificado sucesorio europeo”, documento publico a obtener en cualquier estado miembro, de tal manera que será posible la inscripción de los bienes del causante a favor de sus herederos en cualquier estado miembro. En algunos países, como Alemania o Suiza ya existe este certificado que evita todo el tramite de declaración de herederos y aceptación de herencia ante Notarios.
El certificado se expedirá para ser utilizado por los herederos, legatarios que tengan derechos directos en la herencia y ejecutores testamentarios o administradores de la herencia que necesiten invocar, en otro Estado miembro, su cualidad de tales o ejercer sus derechos como herederos o legatarios, o bien sus facultades como ejecutores testamentarios o administradores de la herencia.
LA residencia habitual pasará, cuando entre en vigor, a ser criterio de competencia, si es de un estado miembro, para la declaración relativa a la aceptación de la herencia, de un legado o de la parte legítima o la renuncia a los mismos, o una declaración de limitación de su responsabilidad respecto a las deudas y demás cargas de la herencia.
Además, se refuerza el reconocimiento de las resoluciones dictadas en un Estado miembro que serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno.
Sin embargo, hasta el 17 de agosto de 2015 no entrará en vigor.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:201:0107:0134:ES:PDF