La atribución del uso de la vivienda por sentencia de divorcio no puede constituir un título jurídico hábil para justificar la posesión que resulte oponible a terceros ajenos a las relaciones surgidas por el matrimonio (STS de 14.3.2013)
La atribución del uso de la vivienda por sentencia de divorcio no puede constituir un título jurídico hábil para justificar la posesión que resulte oponible a terceros ajenos a las relaciones surgidas por el matrimonio (STS de 14.3.2013)