La atribución del uso de la vivienda por sentencia de divorcio no puede constituir un título jurídico hábil para justificar la posesión que resulte oponible a terceros ajenos a las relaciones surgidas por el matrimonio (STS de 14.3.2013)
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La atribución del uso de la vivienda por sentencia de divorcio no puede constituir un título jurídico hábil para justificar la posesión que resulte oponible a terceros ajenos a las relaciones surgidas por el matrimonio (STS de 14.3.2013)