RESPONSABILIDAD MÉDICA HOSPITALARIA

Stc. de 22.5.2014 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª:

La infección hospitalaria es un riesgo que debe ser informado. No existiendo mala praxis, es cierto también que la responsabilidad del facultativo no tiene que referirse necesariamente al daño corporal derivado del acto médico en el que concurriera el defecto de información. Como razona el TS en stc de 4.3.2011, se ha de valorar factores como la previsibilidad del riesgo no informado, el padecimiento y condiciones personales del paciente, las alternativas terapéuticas, las características de la intervención, su  necesidad y la posibilidades de fracaso.

Teniendo en cuenta tales factores, la indemnización deberá fijarse, pues, atendiendo al total perjuicio causado, conforme a los criterios generales y valorando la probabilidad de que, de haber conocido el paciente las consecuencias resultantes, no se hubiera sometido al tratamiento o a la intervención; al daño moral derivado de la lesión del derecho de autodeterminación, integridad física y psíquica y dignidad o la denominada pérdida de oportunidad dad la incertidumbre causal sobre el resultado final.

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