GUARDA Y CUSTODIA CONJUNTA EN DOMICILIOS DISTANTES

La Sentencia de la A.P. de Girona, Sección 1ª, 264/2014, de 3 de octubre es novedosa en cuanto se admite la modificación de medidas dictadas en sentencia de guarda y custodia, tan solo 4 meses antes por ser inejecutables. Y recuerda que, a pesar de que la menor, en este caso, estará más tiempo con la madre por la distancia de domicilios, durante las estancias con el padre, éste también ejercerá la guarda y custodia de su hija.

De este modo, se rompe la dinámica que vienen teniendo algunos jueces con respecto a que la guarda y custodia es siempre para un progenitor y el otro tiene un régimen de visitas, sino que sigue a la perfección el sistema adoptado por el C.C. Català, donde la guarda  custodia se ejerce conjuntamente con periodos de estancias en este caso desiguales por la distancia de domicilios.

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