En relación a lo dispuesto en el art. 41 del Código de Familia de Catalunya, para conceder la pensión indemnizatoria es necesario que concurran los siguientes requisitos:
a) Separación judicial, divorcio o nulidad matrimonial.
b) Que uno de los cónyuges se haya dedicado al hogar trabajado para el otro cónyuge de manera no retribuida o retribuida insuficientemente durante el matrimonio.
c) Que la disolución del matrimonio haya generado una desigualdad patrimonial comparando las masas de cada uno de los cónyuges.
d) Que la desigualdad patrimonial implique un enriquecimiento injusto.