Con la aprobación del Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de Febrero, que modifica la Ley 22/2003 de 9 de Julio Concursal, se han introducido una serie de novedades interesantes a los efectos de exonerar del pasivo insatisfecho al deudor.
Los deudores de buena fe que insten solicitud de concurso de persona física pueden beneficiarse si cumplen los siguientes requisitos:
1.-Que no sean declarados culpables en el concurso.
2.-Que no haya sido condenado por sentencia firme.
3.-Que se haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial.
4.-Que se hayan satisfecho en su integridad los créditos contra la masa privilegiados y el 25% de los ordinarios.
5.-Alternativamente que se haya aprobado un plan de pagos, que se cumpla con las obligaciones, que no se haya obtenido el mismo beneficio en el plazo de 10 años, que no haya rechazado oferta de empleo en los últimos 4 años.
Área de Derecho Mercantil