No existen dudas de que las Redes Sociales constituyen un servicio de la Sociedad de Información regulado en el punto a) del Anexo de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).
Las redes sociales se configuran como un servicio prestado a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario, constituyendo una actividad comercial permanente para sus respectivos operadores.
¿Cuándo se aplicará la normativa española?:
1.-En caso de que el operador de la red en cuestión esté establecido en España (establecimiento permanente).
2.-Cuando no esté establecido pero los servicios ofrecidos estén dirigidos a destinatarios que radiquen en España y si en la UE impliquen la contratación con consumidores.
3.-Cuando no estén establecidos en el espacio económico europeo y dirija sus servicios de forma específica al territorio de España.
Ámbitos de Aplicación:
1.-Protección de Datos de Carácter Personal (L.O.15/1999)
2.-Derecho a la Propia imagen (L.O.15/1999)
3.-Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar (L.O.1/1982)
4.-Normativa Penal (L.O.10/1995)
5.-Normativa de Propiedad Intelectual (RDL1/1996)
6.-Normativa de Publicidad (Ley 3/1991)
7.-Competencia Desleal
8.-Normativa Laboral