Derecho y Redes Sociales

No existen dudas de que las Redes Sociales constituyen un servicio de la Sociedad de Información regulado en el punto a) del Anexo de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).

Las redes sociales se configuran como un servicio prestado a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario, constituyendo una actividad comercial permanente para sus respectivos operadores.

¿Cuándo se aplicará la normativa española?:

1.-En caso de que el operador de la red en cuestión esté establecido en España (establecimiento permanente).
2.-Cuando no esté establecido pero los servicios ofrecidos estén dirigidos a destinatarios que radiquen en España y si en la UE impliquen la contratación con consumidores.
3.-Cuando no estén establecidos en el espacio económico europeo y dirija sus servicios de forma específica al territorio de España.

Ámbitos de Aplicación:

1.-Protección de Datos de Carácter Personal (L.O.15/1999)

2.-Derecho a la Propia imagen (L.O.15/1999)

3.-Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar (L.O.1/1982)

4.-Normativa Penal (L.O.10/1995)

5.-Normativa de Propiedad Intelectual (RDL1/1996)

6.-Normativa de Publicidad (Ley 3/1991)

7.-Competencia Desleal

8.-Normativa Laboral

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: