Levantamiento del velo

Por la teoría del levantamiento del velo, procede condenar al Administrador solidariamente de las deudas de la Sociedad:
Sentencia nº 101/2015 de TS, Sala 1ª, de lo civil, 9 de Marzo de 2015

Concurren los presupuestos para la aplicación de esta doctrina del levantamiento del velo, pues el Administrador único utilizó la personalidad jurídica societaria como un medio defraudatorio con el fin de eludir el pago de la deuda a favor de la actora. En síntesis, esta conclusión se apoya en los siguientes hechos que resultan acreditados en los antecedentes del presente caso:

a. Aunque no se trata de una sociedad instrumental desde su inicio, pues contó con actividad propia y diferenciada, su actividad decreció notablemente y se produjo una significativa infracapitalización de la misma en el año 2006, cuando se reduce su capital social, en claro contraste con las obligaciones asumidas, pues el 25 de Septiembre de 2003 ya había recaído sentencia firme de la Audiencia Provincial que condenaba a la entidad al pago de las meritadas costas;

b. El Administrador y socio único de la entidad, asumía personalmente toda la estructura societaria y su ámbito de contratación, dando lugar a una clara instrumentalización de dicha sociedad respecto de sus propias iniciativas profesionales que, más allá de la apariencia o cobertura formal de la sociedad, fueron objeto de negociación en su exclusivo interés y provecho.

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