La declaración Notarial de herederos en la reforma de la jurisdicción voluntaria

La nueva regulación establecida en los artículos 55 y 56 de la Ley 15/2015 de 2 de Julio sobre la Jurisdicción Voluntaria que tiene por objeto la regulación del procedimiento de declaración de herederos ab intestato ante notario.
Novedades de la Reforma:

    1. Ampliación de la competencia Notarial: Los colaterales y las parejas de hecho.

    2. Solo se excluye la competencia notarial en casos de declaración de herederos a favor del estado u otros Entes Públicos, cuya tramitación pasa a ser administrativa.

    3. La modificación de los criterios de atribución competencial territorial del Notario: El último domicilio o residencia habitual del causante: el lugar de fallecimiento; donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio; cualquier notario colindante a cualquiera de los anteriores, todos ellos a elección del requirente y sin poder jerárquico. Se añade uno con carácter subsidiario: el del domicilio del requirente. Este último solo será aplicable si de los anteriores no existe competencia de notario español.

    4. La legitimación para instar la declaración será la que corresponda a cualquier persona con interés legítimo.

    5. Documentación a presentar: La que justifique el parentesco con el fallecido, así como la identidad y domicilio del causante, mas la establecida en el reglamento notarial, como hasta ahora.

    6. Testigos: como hasta ahora 2 testigos, siempre que no tengan interés directo en el asunto.

    7. Se prevé que la declaración de herederos termine con un juicio de notoriedad favorable o desfavorable, con la posibilidad de reserva de acciones judiciales a los posibles interesados.

    Área de Derecho de Familia y Sucesiones

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