Pensión de viudedad en parejo de hecho

Sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el recurso nº 329/2014 contra el Tribunal Económico Administrativo Central:

Se estima por el Tribunal el Derecho de una reclamante de pensión de viudedad que acreditó cumplir los requisitos de la Ley 36/2014, al aportar certificado de constitución de pareja de hecho con antigüedad de a menos 2 años desde el fallecimiento, certificado de empadronamiento con 5 años de antigüedad y que sus ingresos no superaran el 50% de la suma de los propios y del fallecido juntos.

La postura del Tribunal Constitucional (STC184/1900 y 35/1991) podría resumirse en los siguientes extremos: el legislador puede, en principio, establecer diferencias de tratamiento entre la unión matrimonial y la puramente fáctica, y en concreto, la diferencia de trato en la pensión de viudedad entre los cónyuges y quienes conviven de hecho que consideramos que no es arbitraria o carente de fundamento, así como que el supérstite de una unión de hecho que soporte una situación de necesidad no debe quedar desprotegido por el régimen público de Seguridad Social. Pero tal protección no tiene necesariamente que presentarse a través de la actual pensión de viudedad.

En definitiva, y según mantenía el Tribunal Constitucional, debe considerarse constitucionalmente posible la ampliación del ámbito subjetivo de cobertura de la pensión de viudedad, extendiendo, en su caso, dicha prestación a las parejas de hecho. Ahora bien, cabe matizar que no hacerlo así no es inconstitucional, y que la extensión habría de hacerse «en el marco de una nueva y coherente ordenación de la citada pensión, singularmente si la convivencia estable sin vínculo matrimonial se instalara como una práctica social extendida».

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