No puede atribuirse la guarda al progenitor si se ha dictado contra él sentencia por actos de violencia familiar o machista y, en interés de los hijos, mientras haya indicios de que ha cometido actos de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.
En cualquier caso, la prohibición legal del art. 233-11.3 del CCCat, no justifica, con carácter general, la exclusión absoluta del correspondiente régimen de relación, comunicación y estancias del menor con el progenitor excluido de la custodia, en cuya adopción deberán tenerse en cuenta las cautelas que vengan exigidas por el interés superior del menor (SSTSJC 27/2014).