La sentencia nº 102/2016, de 25 de febrero de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha eliminado todas las controversias existentes en cuanto a esta institución de la caducidad, alegada por las entidades financieras cuando son demandadas por anulabilidad de los contratos por error-vicio en el consentimiento (4 años, a partir de la consumación del contrato–art. 1.301 Código Civil).
Así, ha dejado sin efecto una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sentando la doctrina de que en las relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de nulidad del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo, por lo tanto, el día inicial del plazo del ejercicio de la acción será el de la suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordados por el FROB, o cualquier otro evento que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error.
Benito Fdez-Hijicos
Director de Abocam Madrid