Asunto: Caída de un árbol en vía pública
Stc de 29.9.2015 de la Audiencia Provincial de Barcelona
Se trata de evaluar si un ciudadano afectado por el funcionamiento anormal de la Administración podría o no acudir de forma directa a reclamar contra la aseguradora del Ayuntamiento en vía civil.
La Aseguradora se había opuesto a la reclamación alegando que era la jurisdicción contencioso administrativa quien debía enjuiciar el asunto y que, además el administrado no había recurrido por la desestimación presunta de su reclamación en vía administrativa.
La Audiencia basa su admisión de la petición en Sentencias del TS de fecha 30.5.2007 que ordena la prevalencia del ejercicio de la acción directa como derecho autónomo, emparentada con el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y con la voluntad legos de protección de los perjudicados.
Asimismo, mediante Auto de 12.3.2013, la Sala de la A.P acordó que los inconvenientes de orden práctico que puedan derivarse de la pervivencia de la duplicidad jurisdiccional en este concreto punto no pueden sobreponerse a un derecho sustantivo otorgado por los perjudicados por una norma del ordenamiento jurídico vigente, que además, constituye el pilar de nuestro sistema en relación con el contrato de seguro, emparentado con la tutela judicial efectiva y con la voluntad del legislador de proteger a los perjudicados como manifestó el TS.
En cuanto a la ley aplicable, que la aseguradora atribuía a la ley 30/1992, La Sala resolvió que por la vía de responsabilidad extracontractual también se podía acceder a la indemnización reclamada.
En el caso que nos ocupa, la Aseguradora finalmente fue condenada al pago de la indemnización, una vez analizadas las pruebas existentes y que acreditaban la responsabilidad por parte del Ayuntamiento.
Departamento de Derecho Administrativo