Texto: STC A. Prov. Barcelona 17.11.2015:
La negligencia médica por falta de consentimiento informado, ha comportado la pérdida de oportunidad para el paciente que debería valorarse en razón a la probabilidad de que, una vez informado de ese riesgo de que se produjera una radio-necrosis, que en su caso, por la ubicación del MAV, era superior a otros pacientes, hubiera decidido continuar en la situación en la que se encontraba, es decir, sin someterse a tratamiento alguno, con el riesgo aún mayor, según la prueba practicada en autos, de que se produjera un re-sangrado de la malformación que le ocasionara unas secuelas tan importantes como las que padece o la muerte.
Por eso, y aunque no se escapa a este Tribunal que calcular la indemnización con base a un cálculo de las probabilidades de que el actor se hubiera sometido al tratamiento aún conociendo los riesgos que comportaba, para conceder una proporción del total del daño corporal sufrido, supone un plus en el deseable establecimiento de parámetros objetivos para la valoración del daño, en este caso, atendidas las concretas circunstancias que aquí concurren, nos parece más adecuado situar la indemnización en el campo del daño moral, por la lesión en el derecho de auto determinación y la imprevisión de las consecuencias dañosas probables pero que no fueron advertidas. De este modo, la indemnización no se calcula en función, o en relación al daño corporal sufrido sino moral que atendidas todas las circunstancias que concurrieron, no puede superar los 20.000.-€, cuyo pago deberá realizar Zurich, en su condición de aseguradora de la responsabilidad civil del Institut Català de la Salut, por aplicación del art. 76 LCS.