Abocam está asesorando a diversos clientes para la reclamación contra el Banco Popular de los contratos de suscripción de órdenes de compra de bonos subordinados canjeables por acciones.
Existen ya diversas sentencias condenatorias en primera instancia para dicha entidad bancaria y deben observarse los siguientes elementos:
1.- Obtener toda la documentación bancaria y documentos firmados.
2.- Examinar si la información facilitada por la entidad fue clara, comprensible, suficiente y exacta.
3.- Si existe previa valoración del perfil del Cliente.
4.- Si existió advertencia sobre los riesgos del producto.
5.- Si la información le fue entregada con la antelación suficiente para su estudio detallado.
6.- Si dicha información era comprensible, imparcial, visible y suficiente.
7.- Si se realizó o no el test de idoneidad y conveniencia que establece la normativa MIFID y la Ley del Mercado de Valores.
Una vez evaluado cada caso concreto se podrá establecer si existió o no un error en el consentimiento del Cliente que invalide el mismo y sea esencial para pedir su nulidad y solicitar el resarcimiento y reintegro de las cantidades invertidas, más sus intereses legales, y la devolución de los posibles intereses cobrados, comisiones, etc … junto con las costas del proceso que deba emprenderse.
Es conveniente también proceder con carácter previo al análisis de los plazos prescriptivos y a su interrupción.
Área de Derecho Bancario