Si se hace referencia a las sentencias en materia matrimonial de tribunales extranjeros y su eficacia en España conviene distinguir:
Si una sentencia extranjera se quiere utilizar como medio de prueba en un proceso seguido en España o como un hecho jurídico que va a servir para ejercer un derecho, no se precisa ningún requisito aunque se trata de país no integrante de la unión europea; sería el caso de un extranjero que estaba casado en régimen económico según el cual no podía enajenar bienes privativos sin consentimiento de su consorte; y ahora desea enajenar un bien privativo, sin concurrencia, como es natural, de su ex cónyuge.
Si una sentencia extranjera se quiere tenga plenos efectos y se ejecute como declaración jurisdiccional vinculante: así, inscribir la separación o divorcio en el Registro civil, contraer nuevo matrimonio, liquidar la comunidad de bienes, etc., en este caso debe tenerse en cuenta las normas que seguidamente se te exponen y que diferencian sentencias de tribunales de países de la Unión Europea y el resto.
Países que no forman parte de la Unión Europea. Exequátur
Para el resto (Dinamarca incluida) debe aplicarse la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Hay que advertir que esta ley indica que la cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil, se rige por:
a) Las normas de la Unión Europea y los tratados internacionales en los que España sea parte.
b) Las normas especiales del Derecho interno.
c) Subsidiariamente, por la presente ley.
Y dedica el Título V al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros, del procedimiento de exequátur y de la inscripción en Registros públicos.
Dispone su art. 50 LCJI que las resoluciones judiciales extranjeras que tengan fuerza ejecutiva en el Estado de origen serán ejecutables en España una vez se haya obtenido el exequátur de acuerdo con lo previsto en este título V.
Como advierte la Exposición de Motivos de Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (que tiene un ámbito más amplio que el referido a separación o divorcio).
Para el diseño de un nuevo proceso judicial de exequátur se han tenido en cuenta las más actuales corrientes doctrinales así como las concreciones legislativas más recientes que, a modo de ejemplo, surgen de la normativa de la Unión Europea, y de ejemplos puntuales de nuestra reciente normativa contenidos en textos como la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la 192791577 Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, y la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
La competencia para el exequátur en el ámbito que tratamos corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. Subsidiariamente, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequátur.
Destaca la Sentencia nº 625/2015 de TS, sala 1ª, de lo civil, 26 de noviembre de 2015 [j 1] que si se trata de una sentencia de un país que no forma parte de la Unión, con el que no hay convenido bilateral con España y que además no ha suscrito el Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996, (relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, y que España ratificó el 6 de septiembre de 2010, con entrada en vigor el 1 de enero de 2011):
El reconocimiento de esta sentencia extranjera en nuestro país habría requerido acudir al procedimiento de exequátur regulado en los art. 951 Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vigente en el momento de los hechos, y regulado en la actualidad en la ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación jurídica internacional en materia civil, que entró en vigor el 30 de agosto de 2015, en la que se permite el reconocimiento incidental, no previsto en la regulación anterior, con efectos limitados al pleito principal.
Departamento de Derecho de Familía