Según la STS DE 29.6.2016, el ejercicio de la acción de exclusión de un socio por otro socio está sujeto a un plazo de caducidad de un mes a contar desde que los socios tienen conocimiento de que la sociedad no ha ejercitado la acción de exclusión. Y ello pese a que del tenor literal del art. 352.3 LSC no se deduce claramente como tampoco del antiguo art. 99.2 LSRL pero debe ser la misma su interpretación. El cómputo del plazo de un mes, por aplicación de la regla general del art. 1969 CC ha de ser desde que los socios tienen o hubieran debido tener conocimiento de que la sociedad no ha ejercitado la acción de exclusión.
Área de Derecho Mercantil