Guarda y Custodia-Régimen Discrecional de Relaciones con el Padre

Sentencia de 3.5.2016, Sección 12 Audiencia Provincial de Barcelona:

La decisión de que el régimen de visitas con los menores ser realice en un punto de encuentro, por primar y sopesar los intereses en conflicto, potenciando las relaciones familiares no debe hacer olvidar dos premisas:

A) LA NECESIDAD DE CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS Y LA ADAPTACIÓN DE LOS PROGENITORES AL MISMO EN INTERÉS DE SUS HIJAS.

B) LA DEBIDA ATENCIÓN QUE AMBOS HAN DE TENER A LAS NECESIDADES DE LAS MENORES, A TU RITMO VITAL Y A SU PROGRAMACIÓN ESCOLAR Y DE OCIO FACULTANDO ASÍ QUE EL RÉGIMEN SE ADAPTE EN FUNCIÓN DE SUS INTERESES Y CON LA IMPLICACIÓN COLABORATIVA DEL PADRE Y DE LA MADRE, SIENDO ELLO PRECISAMENTE LA GARANTÍA DEL BIENESTAR DE LAS MENORES Y DE LA CONTINUIDAD NORMALIZADA DE LAS RELACIONES ALCANZADA LA MAYORÍA DE EDAD.

Esta sentencia evidencia que se adoptan decisiones en relación a informes técnicos cambiantes, a veces con escaso contenido técnico-científico y acordando no intervenir cuando uno de los progenitores es el causante del conflicto, que utiliza indebidamente a los menores para obtener réditos económicos y de alejamiento del otro progenitor, sin que hasta la fecha se esté profundizando en los temas graves en que uno de los progenitores instrumentaliza, no colabora, obstaculiza o utiliza a los hijos en contra del otro progenitor, sin que se lleven a cabo procesos psicoterapeutas tendentes a la averiguación y tratamiento de estas graves situaciones.

Departamento de Familia

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