Doctrina sobre gastos asociados a un préstamo hipotecario

La Sala de lo Civil del TS, ha fijado doctrina sobre algunas cuestiones relativas a las cláusulas abusivas en contratos con consumidores:

COMISIÓN DE APERTURA:

La comisión de apertura no es ajena al precio del préstamo, por el contrario el interés remuneratorio y la comisión de apertura constituyen partidas del precio del préstamo. Por tanto deben incluirse en el cálculo del TAE.

Por este motivo, solo será objeto de control de transparencia y no del contenido.

GASTOS E IMPUESTOS DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO:

EL pago debe corresponder a la parte que establezca la normativa vigente en cada momento:

1. Arancel Notarial: Los costes de la matriz de la escritura de préstamo debe distribuirse por mitad. La escritura de cancelación de la hipoteca, le corresponde al prestatario.

2. Arancel Registral: La inscripción de la escritura de préstamo la debe pagar el prestamista y la cancelación el prestatario.

3. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales: Lo debe pagar el prestatario según la Jurisprudencia, dado que existe nueva regulación legal, a partir de la misma, será la entidad bancaria, al no tener efectos retroactivos.

4. Gestoría: Por mitad.

Departamento de Derecho Civil

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