La Sala de lo Civil del TS, ha fijado doctrina sobre algunas cuestiones relativas a las cláusulas abusivas en contratos con consumidores:
COMISIÓN DE APERTURA:
La comisión de apertura no es ajena al precio del préstamo, por el contrario el interés remuneratorio y la comisión de apertura constituyen partidas del precio del préstamo. Por tanto deben incluirse en el cálculo del TAE.
Por este motivo, solo será objeto de control de transparencia y no del contenido.
GASTOS E IMPUESTOS DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO:
EL pago debe corresponder a la parte que establezca la normativa vigente en cada momento:
1. Arancel Notarial: Los costes de la matriz de la escritura de préstamo debe distribuirse por mitad. La escritura de cancelación de la hipoteca, le corresponde al prestatario.
2. Arancel Registral: La inscripción de la escritura de préstamo la debe pagar el prestamista y la cancelación el prestatario.
3. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales: Lo debe pagar el prestatario según la Jurisprudencia, dado que existe nueva regulación legal, a partir de la misma, será la entidad bancaria, al no tener efectos retroactivos.
4. Gestoría: Por mitad.
Departamento de Derecho Civil