Abocam Abogados ha obtenido una sentencia estimatoria para su Cliente, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Girona, contra la Xarxa Local de Municipis de Girona (XALOC).
El Xaloc reclamaba a nuestro Cliente, una suma muy importante de dinero por IBIS anteriores a la adjudicación en concurso de un hotel.
La sentencia anula las liquidaciones de IBI, por entender que al transmitir la unidad productiva de la finca adquirida, y no tener relación con la concursada, se aplican los efectos del art. 93.2 de la LC, y no tiene obligación alguna de pagar los créditos no satisfechos por la concursada antes de la transmisión, por lo que no puede aplicarse la excepción contemplada en el art. 146 bis 4 de la Ley Concursal.
A mayor abundamiento, la sentencia remarca el hecho de que la Administración demandada no optó por buscar otro deudor, solidario o subsidiario; es decir, que no se decidió a perseguir bienes del deudor o derivar responsabilidad a un tercero, sino que se limitaba a ejecutar la hipoteca que garantiza la deuda.
Departamento de Derecho Público