Coronavirus y levantamiento parcial de medidas

Ha entrado en vigor el llamado “Plan de Transición hasta una nueva normalidad”, desarrollado en diversas Ordenes Ministeriales de las que vamos a tratar de resumir las relativas al desplazamiento de personas, la realización de obras, apertura de establecimientos, y hostelería.

A. Desplazamientos de personas (Orden Ministerio de Transportes nº 384/20, de 3 de Mayo)

Obligatorio uso de mascarillas para los usuarios del bus, ferrocarril y transporte aéreo y marítimo.

1. Transporte terrestre privado: en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, solo se permiten dos personas por fila de asientos y respetando distancias recomendables entre 1,5/2 metros.

2. Transporte terrestre público: en vehículos de hasta 9 plazas, sin incluir conductor, dos personas por fila y respeto distancias.

3. Vehículos de una sola fila de asientos: máximo dos personas y con máxima distancia posible entre ambas.

En todos los casos, la ocupación máxima en transporte público, regular y discrecional, así como en el transporte privado, será del 50% del máximo establecido para situaciones de normalidad circulatoria. En el bus, la butaca posterior al conductor siempre deberá estar vacía; y los viajeros de pie no podrán superar el número de dos por m2 de la superficie del vehículo y ello, entendemos, siempre que no se supere la ocupación general establecida.

B. Obras (Orden del Ministerio de Sanidad nº 385/20 de 3 de Mayo)

Esta Orden permite la intervención y realización de obras que no precisen de la interferencia con personas ajenas a la misma o no relacionadas con la misma. Permite, también, la intervención en locales, viviendas y zonas del edificio no habitadas o sin acceso de residentes durante la obra y siempre que se cumpla con las disposiciones dictadas por las autoridades, frente al COVID-19.

C. Establecimientos y locales minoristas (Orden del Ministerio de Sanidad nº 388/20 de 3 de Mayo). Válido, también para servicios de carácter profesional

1.- Cita previa. 2.- Separación física de dos metros entre personas o instalación de mamparas o mostradores. 3.- No atención simultánea de dos clientes. 4.- Uso de mascarillas y aseguramiento de equipos de protección adecuados. 5.- Uso de geles hidroalcohólicos. 6.- Higienización prendas probadas y no adquiridas. 7.- Limpieza y desinfección mínima dos veces al día y obligatoriamente al final de la jornada de actividad. 8.- No utilización del sistema de marcaje horario por huella digital. 9.- No existencia de productos a prueba. 10.- Una sola persona en probador y posterior desinfección del mismo. 11.- Horario de atención preferente para personas mayores de 65 años, coincidente con la franja horaria de salidas permitidas para este colectivo. 12.- Desplazamiento exclusivo a establecimientos ubicados en la misma localidad, salvo inexistencia en ella, del servicio o producto interesado. 13.- No reincorporación del personal aislado o en cuarentena por COVID-19.

D.- Hostelería y Restauración (Orden del Ministerio de Sanidad nº 388/20 de 3 de Mayo)

Básicamente las mismas medidas de higiene y protección relacionadas en el apartado C anterior y, además:

1.- Permisividad de entregas a domicilio y de recogida en el propio establecimiento, todo ello previo pedido vía telefónica o telemática; y ajustándose al horario que, obligatoriamente, debe fijar el establecimiento.

2.- Espacio habilitado y debidamente señalizado, para la recogida de pedidos.

3.- Dispensador de gel alcohólico homologado, a la entrada del establecimiento; y a la salida, papelera con bolsa de basura y tapa de accionamiento no manual.

4.- No atención simultánea a dos clientes, lo que obliga al acceso individual.

5.- Señalización (cartelería y suelo) que evite el no respeto distancia de seguridad, para los locales que permitan atender a más de una persona.

Tiempo de permanencia en el local, estrictamente necesario.

Área Derecho Civil

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