Una reciente Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, remarca el derecho del comprador de un vehículo usado a su reparación en caso de avería, recayendo en el vendedor la carga de demostrar que la misma tiene un origen distinto del que resulte de la factura de reparación y que es imputable al comprador. El Tribunal estima que los bienes de segunda mano también están sujetos a un periodo de garantía que, en ningún caso, podrá ser inferior a un año. Asimismo, la Sentencia otorga al comprador la opción de solicitar la resolución del contrato (con devolución de la cantidad pagada, más gastos y daños y perjuicios demostrables) en aquellos casos en los que la reparación no se hubiera llevado a cabo en un tiempo razonable. Basa el Tribunal su decisión en la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
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