La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en reciente Sentencia, ha declarado la nulidad del contrato bancario de tarjeta de crédito por aplicación de la llamada Ley de Usura (1908) que así lo establece para los casos en que el interés remuneratorio a favor de la entidad bancaria es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso; y ello aun cuando el contrato cumpliera con el deber de claridad y transparencia y la parte deudora tuviera toda la información necesaria con carácter previo a la firma.
El Tribunal no declara la nulidad, por abusiva, de una concreta cláusula del contrato, sino la nulidad de todo el contrato.
Área de Procesal Civil