Los Tribunales siguen castigando las malas prácticas bancarias y, en este sentido, la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia n. 90 de Madrid, de fecha 23 de Enero de 2023, condena a una importante entidad bancaria de nuestro país, a indemnizar a una clienta por el déficit informativo en que el Banco incurrió en relación con una inversión de altísimo riesgo y complejidad.
Según el Tribunal, la entidad bancaria no acreditó que, con anterioridad a la suscripción de los productos, ofreciera a la consumidora “una información completa para que ésta pudiera decidir de forma adecuada sobre la contratación, con pleno conocimiento de las características de los productos y de los riesgos de los mismos”. En estos casos, dada la complejidad y el riesgo inherente a dichos productos, dice la Sentencia que para que la inversión pueda considerarse correcta, es necesario que el inversor sea plenamente conocedor de lo que están llevando a cabo.
Es muy importante que, antes de la inversión, se compruebe que el producto ofrecido por la entidad financiera se adecua al perfil del inversor, de acuerdo con el test de idoneidad que hubiera firmado.
Área de Procesal Civil