Penal – Responsabilidad civil

Abocam ha obtenido sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona que absuelve a nuestra clienta, compañía de seguros, del pago de la responsabilidad civil derivada de un delito leve de imprudencia imputado al responsable de un accidente de circulación. Si bien el Juzgado ha condenado a la persona responsable a pagar a la víctima la indemnización correspondiente, ha absuelto a la aseguradora que asesoramos por entender que no existía vínculo contractual entre el responsable (quien pretendía derivar la responsabilidad civil y el pago de la indemnización a nuestra clienta) y la aseguradora.

Departamento de Derecho Penal

Impugnación alta médica

Abocam ha obtenido sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona que, estimando la demanda interpuesta en nombre de nuestra clienta, le ha mantenido su situación de Incapacidad Temporal (IT) anulando el Alta Médica en su día emitida por la Seguridad Social. La clienta es trabajadora autónoma, bailarina profesional, y sufría de dolencias que le impedían desarrollar su trabajo de forma completa y competente. A pesar de ello y de llevar varios meses de baja, le fue cursada el Alta por la Administración. El Juzgado, estimando la demanda presentada por la trabajadora autónoma, decidió anular dicha alta médica declarándola no ajustada a derecho al constatar que efectivamente en el momento de ser dada de alta de IT la trabajadora mantenía las dolencias que en su día motivaron la baja médica, sin haber experimentado mejora alguna. Consecuencia de ello, la trabajadora autónoma continuó percibiendo su prestación de IT debiendo acatar dicha decisión el INSS, el ICAM y la MUTUA.

Departamento de Derecho Laboral

Extinción de contrato

Abocam ha obtenido sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró que estimando la demanda de nuestro cliente, trabajador, declara extinguida la relación laboral que le unía con la empresa, y con derecho de aquél a cobrar la máxima indemnización legal. Los continuos y reiterados incumplimientos parciales por parte de la empresa en el abono de las nóminas, han sido la causa por la que se reconoce al trabajador su derecho, sin que las alegaciones de la empresa acerca de su precaria situación económica hayan sido obstáculo para ello. Los incumplimientos de la empresa respecto a sus obligaciones con el trabajador han sido calificados como reiterados, graves y de entidad suficiente para extinguir la relación laboral a instancias de nuestro cliente.

Departamento de Derecho Laboral

Despido improcedente

Abocam ha obtenido del Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona una sentencia que declara la improcedencia del despido objetivo por causas económicas que la empresa le había comunicado a nuestro cliente. El Juzgado declaró la improcedencia del despido porque en el Concurso no se incluyeron a todas las empresas que formaban parte del holding, siendo por tanto las causas económicas aducidas por el empresario en su carta de despido objetivo incompletas, no pudiendo la empresa en el acto de juicio constatar la realidad de la situación económica de la empleadora. Consecuencia de ello, el despido fue declarado improcedente, cobrando el trabajador la máxima indemnización legal.

Departamento de Derecho Laboral

Reunión de trabajo de Abocam Abogados

El equipo de Abocam se reunirá, como cada año, este próximo viernes día 8 de abril para abordar temas de trabajo en general y entre todos, aportar ideas para mejorar en nuestro día a día, y así, continuar ofreciendo un servicio de calidad, eficacia y confianza a nuestros clientes.

Por este motivo, durante este día, no podremos atender llamadas. Para cualquier urgencia deberán enviar un correo-e: administracion@abocamabogados.com

Departamento de Comunicación Corporativa

Segunda sentencia por la que se condena penalmente a persona jurídica (empresa)

La responsabilidad de la persona jurídica ha de hacerse descansar en un delito corporativo construido a partir de la comisión de un previo delito por la persona física, pero que exige algo más, la proclamación de un hecho propio con arreglo a criterios de imputación diferenciados y adaptados a la especificidad de la persona colectiva. De lo que se trata, en fin, es de aceptar que sólo a partir de una indagación por el Juez instructor de la efectiva operatividad de los elementos estructurales y organizativos asociados a los modelos de prevención, podrá construirse un sistema respetuoso con el principio de culpabilidad.

En palabras de la STS 154/2016, 29 de marzo , «… el sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica se basa, sobre la previa constatación de la comisión del delito por parte de la persona física integrante de la organización como presupuesto inicial de la referida responsabilidad, en la exigencia del establecimiento y correcta aplicación de medidas de control eficaces que prevengan e intenten evitar, en lo posible, la comisión de infracciones delictivas por quienes integran la organización. […] Así, la determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal (incluido el supuesto del anterior art. 31 bis.1 pár. 1º CP y hoy de forma definitiva a tenor del nuevo art. 31 bis. 1 a) y 2CP, tras la reforma operada por la LO 1/2015), ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquella ha sido posible, o facilitado, por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas físicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos, tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos enumerados en el Libro II del Código Penal como posibles antecedentes de esa responsabilidad de la persona jurídica“.

Departamento de Derecho Penal

Los gastos extraescolares son pensión de alimentos

Esta dicotomía ha existido y dura en las contiendas judiciales, sin embargo existe una corriente de la AP de Barcelona que va cogiendo fuerza, y que supone entender que los gastos de las actividades extraescolares que realizan los menores en el momento de fijar la pensión se computan dentro de ésta.

La reciente sentencia de la Sección 18, sentencia 951/2015 viene a confirmar la nueva tendencia al respecto:

«Los gastos de actividades extraescolares que se venían realizando o que sustituyan a los anteriores se computarán dentro de la pensión de alimentos y si se realizara una nueva actividad se considerará como gasto extraordinario no necesario».

Sin embargo, existe detractores de la misma, y planteando una hipotésis, que ocurre si se deja la actividad extraescolar, ¿implica ello una reducción automática de la cuantía de la pensión de alimentos?.