Esta dicotomía ha existido y dura en las contiendas judiciales, sin embargo existe una corriente de la AP de Barcelona que va cogiendo fuerza, y que supone entender que los gastos de las actividades extraescolares que realizan los menores en el momento de fijar la pensión se computan dentro de ésta.
La reciente sentencia de la Sección 18, sentencia 951/2015 viene a confirmar la nueva tendencia al respecto:
«Los gastos de actividades extraescolares que se venían realizando o que sustituyan a los anteriores se computarán dentro de la pensión de alimentos y si se realizara una nueva actividad se considerará como gasto extraordinario no necesario».
Sin embargo, existe detractores de la misma, y planteando una hipotésis, que ocurre si se deja la actividad extraescolar, ¿implica ello una reducción automática de la cuantía de la pensión de alimentos?.