Área de Derecho de Familia

ABOCAM ABOGADOS, ha obtenido una Sentencia favorable de la Audiencia Provincial de Barcelona en la cual se confirma la petición de esta parte de adaptar el régimen de estancias en una custodia compartida a los horarios del padre, el cual trabaja en una empresa a turnos rotativos semanales. Entiende el tribunal que el interés del menor queda suficientemente amparado con el régimen de custodia compartida aprobado y más teniendo en cuenta que el Codi Civil de Catalunya prevé una predisposición natural a compartir de la forma más amplia posible la relación afectiva con ambos progenitores.

Asimismo, la Sentencia estima la petición de esta parte y de limitar el uso del domicilio familiar, que fue atribuido a la esposa, a dos años. Entiende el tribunal que dicha petición no perjudica al menor y beneficia a los progenitores, pues ambos trabajan y les supondrá un beneficio la venta del patrimonio común para poder subvenir a sus necesidades y a las de su hijo con mayor facilidad.

Nueva Web

Ya tenemos publicada nuestra nueva web, la cuál aún estamos mejorando para que satisfaga las necesidades de nuestros clientes.

Hemos modernizado y actualizado nuestra Imagen Corporativa, adaptándola a nuestro proceso de crecimiento y expansión. Esperamos que sea de vuestro agrado.

ABOCAM ABOGADOS
Dirección

Archivo expediente contra el Juez Magán

ABOCAM ABOGADOS ha obtenido una resolución del Consejo General del Poder Judicial favorable a los intereses de su Cliente, el Juez Magán, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Alicante, en un expediente sancionador iniciado de parte contra él, estimando las alegaciones realizadas por esta parte contra dicho expediente y obteniendo el archivo completo del expediente sancionador.

Con esta resolución, esta parte espera que se acaba el rosario de expedientes iniciados contra su persona por hechos indiscutiblemente ajenos a su labor profesional por parte de ciertos poderes administrativos.

Pensión Indemnizatoria

En relación a lo dispuesto en el art. 41 del Código de Familia de Catalunya, para conceder la pensión indemnizatoria es necesario que concurran los siguientes requisitos:

a) Separación judicial, divorcio o nulidad matrimonial.

b) Que uno de los cónyuges se haya dedicado al hogar trabajado para el otro cónyuge de manera no retribuida o retribuida insuficientemente durante el matrimonio.

c) Que la disolución del matrimonio haya generado una desigualdad patrimonial comparando las masas de cada uno de los cónyuges.

d) Que la desigualdad patrimonial implique un enriquecimiento injusto.

Nueva Incorporación

La letrada Patricia García Torrella se incorpora a Abocam Abogados. Coordinará el Área de Derecho Procesal Civil. Anteriormente fue responsable del departamento litigioso del despacho Igualador.

Licenciada en Derecho desde 2008 por la Universidad de Barcelona, dispone de formación y experiencia en materia de Derecho Hipotecario, Derecho de Familia y Derecho de Responsabilidad Civil.

Abocam Abogados

Estadísticas sobre procesos judiciales de divorcio

Año 2013:

Pensión Alimenticia:

  • En el 57,2% de los casos se asignó una pensión alimenticia.
  • En el 81,5% de los casos el pago de la pensión fue impuesta al padre.
  • En el 4,8% a la madre.
  • En el 13,7% a ambos cónyuges.

Custodia

  • La custodia de los hijos fue otorgada a la madre en el 76,2% de los casos.
  • En el 5,5% la obtuvo el padre.
  • En el 17,9% fue compartida.
  • En el 0,3% se otorgó a instituciones o familiares.

Pensión Compensatoria

  • En el 10% de las sentencias se fijó pensión compensatoria.
  • En 9 de cada 10 casos el pago de la pensión compensatoria fue asignado al esposo.

CLAUSULA SUELO

En virtud de la Sentencia del TS de fecha 08.09.2014, LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO SE APLICA CUANDO ES ABUSIVA, Y DICHO CRITERIO DEBE ACREDITARSE SI NO FORMÓ PARTE DE LAS NEGOCIACIONES Y NO CONSTA DE MANERA DESTACADA Y EN CLÁUSULA ESPECÍFICA.

LA LECTURA DE LA ESCRITURA NO ES SUFICIENTE ARGUMENTO, DADO QUE NO COMPORTA NECESARIAMENTE LA EXISTENCIA DE UNA EFECTIVA NEGOCIACIÓN CON LOS ADHERENTES LA MERA VARIACIÓN DE LOS TIPOS MÍNIMOS, CORRESPONDIENDO LA CARGA DE LA PRUEBA AL PRE-DISPONENTE, NI TAMPOCO CABE ADUCIR LA POSIBILIDAD DE ESCOGER ENTRE PLURALIDAD DE OFERTAS DE CONTRATO SOMETIDAS TODAS ELLAS A CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN.