Pequeños consejos:

 I.-  LO QUE DEBERÍA SABER EN CASO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO:

– El plazo máximo que el usuario tiene a su disposición para reclamar una indemnización que le corresponda derivada de un siniestro, es, de conformidad con lo dispuesto en él articulo 23 de la Ley 50/1980, de:
– Dos años para daños materiales.
– Cinco años para daños físicos a las personas

– Seis meses para incoar la correspondiente denuncia penal

-Así mismo, el Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de un contrato de seguro es el del domicilio del asegurado, tal y como establece el artículo 24 de la citada Ley, siendo, además, nulo cualquier otro pacto en contrario.

-Los daños indemnizables son el fallecimiento, las lesiones permanentes, invalidantes o no, y las incapacidades temporales.

 

II.-LO QUE DEBERÍA SABER  EN CASO DE PROBLEMAS  CON SU SEGURO:

El artículo 76 d) de la Ley 50/1980 establece lo siguiente:

«El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.

El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.

El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.»

Hay que aclarar que  cuando nos reclaman una responsabilidad civil por el siniestro ocurrido, en éste caso quien va a pagar es la Compañía de Seguro que habremos contratado con anterioridad.  Como consecuencia lógica será la dicha  Compañía de Seguro  que se ocupará de la defensa jurídica.

En el caso en que seamos notros que reclamamos una responsabilidad jurídica,  es importante designar una buena defensa ya que en función de la calidad de ésta defensa, se conseguirá una mayor o menor defensa.

III.- LO QUE DEBERÍA SABER  EN CASO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA

La expropiación forzosa se establece por Ley que  declara la utilidad pública o el interés social que lo justifica. Una vez que ésta Ley se publique en el BOE, Boletín Oficial de la Provincia respectiva, así como en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, comunicándose, además, a los Ayuntamientos en cuyos términos radique la cosa expropiable, para que la fijen en el tablón de anuncios, se necesitará  un acuerdo  del Órgano Competente de Necesidad de Ocupación que hará d publicarse y notificarse individualmente a todos los interesado. Importante recordar que puede ser impugnado a través el RECURSO DE ALZADA ante el ministerio correspondiente.

Por lo referente al JUSTO PRECIO, es decir la indemnización que se reconoce a quien se queda afectada por la expropiación (el expropiado), el medio preferente es el acuerdo entre las parte. En caso no se llegara a un acuerdo entre las partes se seguirá el procedimiento del Jurado Provincial de Expropiación

Un comentario sobre "Pequeños consejos:"

  1. A dicho jurado no vale la pena hacer muchos esfuerzos ya que , además de no estar constituido por profesionales competentes en la materia es decir que si se expropia un suelo rural debería estar formado por un técnico en la materia , experto ( es decir una persona que esta día a día en las trincheras , en la callae , pisando tierra , encambio lo que tiene el jurado es un funcionario que su misión es meramente circunstancial en el caso concreto ya que su día adía es de cumplir un trabajo de funcionario )
    Por dicho motivo dicho jurado a nivel Jurídico tan solo se debría considerar un paso mas burocartico ) ya que lo verdaderamente justo sería llegar a Jucio CONTENCIOSO ANDIMISTRATIVO., Escribe Javier BARJAU ELDRACHER iNG t agrícola experto en expropiaciónes .

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