Principales modificaciones introducidas en el proceso contencioso-administrativo, vigentes desde el 31 de octubre:
– Competencia: se atribuye a los Juzgados el conocimiento de las resoluciones dictadas en materia de extranjería no solo por la Administración periférica del Estado, sino también por las comunidades autónomas. En cuanto a la competencia territorial, se incluyen los supuestos de responsabilidad patrimonial entre aquellos en los que se admite el fuero electivo (el Juzgado o Tribunal del domicilio del demandante o de la sede del órgano autor del acto impugnado).
– Prueba: se suprime el trámite de proposición de prueba, pasando a efectuarse en los escritos de demanda y contestación, en los que no solo debe pedirse el recibimiento a prueba, sino también los medios de prueba que se proponen.
– Procedimiento abreviado: se amplía a 30.000 euros la cuantía litigiosa de los pleitos que se tramitarán por sus cauces y se prevé la posibilidad de que se falle sin necesidad de vista, cuando así se solicite en la demanda y las demandadas no soliciten su celebración dentro de los 10 primeros días del plazo otorgado para contestarla.
– Recursos: se elevan las cuantías de acceso (apelación 30.000 euros, casación 600.000 euros, casación para la unificación de doctrina -estatal y autonómico- 30.000 euros).
– Medidas cautelares: se regulan con mayor detalle las medidas cautelarísimas, permitiendo al órgano judicial que aprecie la especial urgencia y cite a comparecencia, deniegue la medida cautelar inaudita parte o no aprecie la urgencia y la tramite conforme a las reglas generales, añadiendo la posibilidad de alegaciones por escrito en vez de comparecencia. También se prevé la intervención del Ministerio Fiscal en materia de extranjería, asilo y condición de refugiado que impliquen retorno y el afectado sea un menor de edad).
– Costas procesales: se impone el criterio del vencimiento objetivo también para los procesos en primera o única instancia.