Opciones de Compra:
El precio fijado en un contrato de opción de compraventa es el que debe tomarse como referencia para interpretar si era justo o bien si procede su rescisión por lesión.
Por ello, en relación con los artículos 321 y 322 de la Compilació de Dret Català, debe deducirse que el precio pactado debe ser una compensación estricta del valor de la cosa recibida, causalizándose, en consecuencia, la equivalencia de las prestaciones, lo que excluye de aquel cualquier elemento ajeno a dicha consideración (Ss TSJC de 24/1998). De lo anterior se deduce claramente que el derecho catalán no solo exige en las ventas la correspondencia de prestaciones, sino que exige también la equivalencia de las mismas. Por ello, si el enajenante sufre una lesión en mas de la mitad del precio de lo vendido, se permite la rescisión, en caso contrario no.