Jurisprudencia Penal: el delito de abandono de familia por impago de pensiones

Requisitos del tipo:
1.-La existencia de resolución judicial firme dictada en cualquier proceso de familia o alimentos, que establezca la obligación de abonar una pensión económica, en favor del cónyuge o de sus hijos.
2.-La conducta omisiva del obligado a su pago, esto es, el impago de dicha pensión económica, reiterado durante los plazos exigidos por la Ley (dos meses consecutivos o cuatro meses alternativos).
3.-La necesaria culpabilidad del sujeto dentro de los inecusables principios culpabilísticos del art. 5 del Código Penal en cuya conducta omisiva concurre tanto el conocimiento de la obligación de pago como la voluntariedad de su impago.
El delito de impago de pensiones debe ser pobado por quien acusa, debiendo demostrar que a pesar de poder pagar no pagó porque no quiso, para evitar criminalizar situaciones de precariedad económica, para ello deberán practicarse pruebas o darse indicios suficientes de la criminalidad del acusado.
Area de Derecho Penal

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s