Obra Nueva: Es necesario para su inscripción el seguro decenal en la declaración de obra nueva con dos viviendas. La Dirección General confirma la exigencia registral de constitución de seguro decenal, toda vez que es exigible, desde la entrada en vigor de la Ley 38/05.11.99 de Ordenación de la Edificación, para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda. La resolución circular DGRN 03.12.2003 y la R. 24.05.2001 han declarado que la obligación de constituir el seguro es extensiva también a los edificios de viviendas destinadas a su alquiler y a los edificios en régimen de aprovechamiento por turnos.
Licencia de Obras: La necesidad del visto bueno del alcalde viene impuesta por el artículo 205 RD 2568/28.11.1986, reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, conforme al cual dicho visto bueno tiene por objeto significar que el secretario o funcionario que expide y autoriza la certificación está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica.
Propiedad Horizontal: La sentencia de nulidad de una modificación no puede inscribirse si no han sido demandados todos los propietarios.
Compraventa: Identificación de los medios de pago. Según los artículos 24 LN y 177 RN, debe quedar constancia en el cuerpo de la escritura, tratándose de un pago por cheque, del código de cuenta con cargo a la cual se aportaron los fondos para el libramiento o, en su caso, la circunstancia de que se libraron contra la entrega del importe en metálico. Tras la redacción dada por RD 1/08.01.2010, el art. 177 RN determina que datos concretos deberán quedar incorporados en el documento público en contratación real inmobiliaria a título oneroso y con contraprestación en dinero o signo que lo represente: El notario tiene la obligación de identificar los medios de pago, en los términos que establece dicho apartado y que resumidamente son:
a) Testimonio de cheques y demás instrumentos de giro anteriores y posteriores a la escritura pública. b) Manifestación de los importes satisfechos en metálico c) Tratandose de cheques bancarios o de otros instrumentos de giro librados por una entidad de crédito, el compareciente que efectúe el pago debe manifestar el código de la cuenta con cargo a la cual se aportaron los fondos para el libramiento o en su caso la circunstancia de que se libraron contra la entrega del importe en metálico d) Manifestaciones en caso de transferencias o domiciliaciones.
Area de Derecho Inmobiliario
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