La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de febrero de 2012, introduce una novedad sobre la interpretación restrictiva del artículo 101 CC: «El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.» Según el TS ha concedido un sentido al vocablo «maritalmente», de acuerdo con la finalidad de la norma y la realidad social del tiempo en que la norma debe ser aplicada, por lo que procede la extinción de una pensión reconocida en su día a la esposa en tanto que la citada convivencia se consideró que había sido pública en actos sociales y presentaba características de permanencia al durar un año y medio, por lo que se pudo inferir que la misma se encontraba comprendida en el supuesto previsto en la mencionada norma legal, sin que pueda considerarse que deba seguir existiendo la obligación de pago de una prestación por parte de alguien que no tiene dicha obligación.
El concepto de vida marital, que ha dado lugar a diferentes posturas doctrinales y judiciales, incluyéndose la extinción por convivencia con terceros, como ya reguló el artículo 233-19,1,b del Código Civil de Catalunya «El derecho a la prestación compensatoria fijada en forma de pensión se extingue por las siguientes causas: a.-Por matrimonio del acreedor o por convivencia marital con otra persona», debe ser interpretado conforme a la realidad del tiempo y las circunstancias sociales en las que se vive, y por eso deben existir elementos objetivos, basados en convivencia estable, con compromisos estables y duraderos y con apariencias externas acreditables sobre su existencia pueden producir la extinción de la pensión compensatoria debiendo tener en cuenta los siguientes motivos:
A) La existencia de una relación sentimental sin signos de ocultación, sino todo lo contrario.
B) Que aunque la convivencia no se produjera bajo el mismo techo, las permanencias y visitas de uno en el domicilio del otro fueron públicas y notorias.
C) Que dichas relaciones tuvieron permanencia en el tiempo y fueron exclusas
D) Que sean subsumibles en el concepto de «Vida marital».
E) La extinción de la pensión no puede considerarse una sanción, sino un cese de la prestación de la que no hubo obligación y simplemente si produjo desequilibrio el divorcio.
Por ello, se introduce la posibilidad de extinguir prestaciones concedidas en sentencia si se puede acreditar la existencia de nueva relación marital con tercera persona.