Modificación de la Ley de Urbanismo. Nuevos Usos en suelo no urbanizable:

La publicación de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto en Catalunya, ha introducido una serie de modificaciones que afectan sobretodo a los usos permitidos en suelo no urbanizable:

1.-Reconstrucción y rehabilitación de Masías y casas rurales que sea necesario recuperar y preservar.

2.-Reconstruir y rehabilitar otras construcciones anteriores a la entrada en vigor del primer instrumento de planeamiento general de cada municipio.

3.-Rehabilitar las construcciones rurales en desuso para corregir el impacto ambiental o paisajístico negativo.

El requisito previo es la inclusión de las construcciones en el catálogo del planeamiento urbanístico:

Nuevos destinos de las construcciones pre-existentes:

A un establecimiento hotelero con exclusión de la modalidad de hotel apartamento; a un establecimiento de turismo rural; a actividades de educación en el ocio, artesanales, artísticas o de restauración; a equipamientos, o a servicios comunitarios.

Las construcciones destinadas a la actividad de camping y al aparcamiento de caravanas, autocaravanas y remolques tienda autorizados por el plan de ordenación urbanística municipal, que exigen en todos los casos la tramitación previa de un plan especial urbanístico.

Las construcciones auxiliares destinadas a la actividad de turismo rural.

Nuevos Usos y Construcciones en suelo no urbanizable:

  • Los proyectos de actividades y de construcciones directamente vinculadas a la explotación de recursos naturales.
  • Los proyectos de nuevas construcciones a que se refiere el artículo 47.6. b, destinadas a vivienda familiar o alojamiento de trabajadores temporeros.
  • La apertura o recuperación de vías de acceso, caminos y atajos.
  • Las estaciones de suministro de carburantes y de prestación de otros servicios de la red viaria.
  • Las construcciones auxiliares destinadas a la actividad de turismo rural.
  • Cualquier otra actuación que afecte a restos arqueológicos de interés declarado, acuíferos clasificados, zonas vulnerables o zonas sensibles. declaradas de conformidad con la legislación vigente, yacimientos paleontológicos o puntos geológicos de interés.

3 comentarios sobre “Modificación de la Ley de Urbanismo. Nuevos Usos en suelo no urbanizable:

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