LA CONVIVENCIA DE LA MADRE CON UNA TERCERA PERSONA EN LA VIVIENDA FAMILIAR NO EXTINGUE LA ATRIBUCION DEL USO DE LA MISMA.

AP Barcelona, Sec. 18a, 14-2-2012.
en el presente caso se recurre en apelación la resolución dictada en un procedimeitnito de modificación de medidas en el que se pide la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar  al hijo y su madre, (que tiene la custodia) por convivir esta con un tercero.

La Sala considera que no ha habido modificación sustancial de las circusntancias que justifiquen modificar la medida adoptada en la sentencia firme, ya que la atribución del uso de la vivienda es hizo directamente al hijo siendo este menro de edad y en derivación al progenitor custodio.

A pesar de haber quedado acreditado la convivencia marital con la nueva pareja de la esposa, la disolución marital impide que el exmarido interfiera en al vida sentimental de esta.Y recuerda la SALA que el art. 233-24.2
del Llibre II del Codi civil de Catalunya, regula la extinción de la atribución del uso cuando el beneficiario convive maritalmente o contrae matrimonio con un tercero, pero solo si este uso se atribuyo con carácter temporal por razón de necesidad del conyuge y no como sucede en este caso cuando es hizo por razón de la guarda y custodia de los hijos.

 

 

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