TALLER DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

1.- Que es la guarda y custodia. Diferencias con Patria potestad. BENEFICIOS de ESTA MODALIDAD DE GUARDA.

• Definición: Facultades y deberes que corresponden a los padres para la asistencia y educación de los hijos menores.

• No debe confundirse la «guarda y custodia» con la «patria potestad».

• A partir de la ruptura habrá decisiones importantes que competen a los dos progenitores, y que se integran dentro de la patria potestad (administrar un bien del hijo, elegir el Colegio, etc.), mientras que otras serán decididas por el que tenga la guarda y custodia, ya que se entiende que son decisiones que competen a la convivencia diaria (por ejemplo elegir el vestuario).

• Lo normal es que la patria potestad se conceda a ambos y sólo se priva de ella en casos extremos (malos tratos, no prestación de alimentos, etc.).

La guarda y custodia compartida no tiene por que suponer un reparto del 50% del tiempo

BENEFICIOS :
Segun la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya 31/7/2008:

• Se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores., constituye un modelo de convivencia que mas se acerca a la forma de vivir d e los hijos durante la convivencia de pareja de su padres. La ruptura resulta menos traumática.

• Se evitaran determinados sentimientos negativos en los menores

• Se fomenta una actitud mas abierta de los hijos hacia la separación de los padres y se evitan manipulaciones consciente o inconsciente de os padres frente a los hijos.

• Se garantiza a los padres la posibilidad se seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la responsabilidad parental y participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos. Evitando el sentimiento de perdida del progenitor no custodio.
• No se cuestiona la idoneidad de los progenitores

• Equiparación entre padres en cuanto al tiempo libre para su vida personal y profesional

• Los padres han de cooperar necesariamente. Favorece la adopción de acuerdos lo que se convierte en un modelo educativo de conducta para el menor.

2.- requisitos: FAVOR MINORIS.- BENEFICIO DEL MENOR

el criterio para que el juez tome en consideracion este sistema de guarda va ser el beneficio del menor, el «favor minoris». sin embargo los requisitos para la compartida se basan en legales, estipulados en el codi civil català y jurisprudenciales:

a) jurisprudencia: han interpretado que concurran determinadas circunstancias para que se considere beneficios para EL menor el establecimiento del este tipo de custodia:
• EDAD
• HORARIO LABORAL PADRES, PROFESION
• PROXIMIDAD LUGAR RESIDENCIA
• DISPONIBILIDAD DE RESIDENCIA ADECUADA PARA EL MENOR
• TIEMPO LIBRE
• OPINION DEL MENOR

B) art 233.11 cc cat :
• VINCULACION AFECTIVA ENTRE LOS HIJOS Y CADA PROGENITOR Y PERSONAS QUE CONVIVEN EN SUS HOGARES

• APTITUD DE LOS PROGENITORES PARA COOPERAR CON EL OTRO A FIN DE ASEGURAR LA ESTABILIDAD DE LOS HIJOS Y PROCURAR ENTORNO ADECUADO

• TIEMPO Q CADA PADRE HA DEDICADO A LOS HIJOS PREVIAMENTE Y LABORES QUE REALIZABA PARA SU BIENESTAR

• OPINION EXPRESA DE LOS HIJOS

• ACUERDOS EN PREVISION DE LA RUPTURA

• SITUACION DE LOS DOMICILIO DE LOS PROGENITORES , HORARIOS Y ACTIVIDADES DE PADRES E HIJOS.

La conflictividad no es motivo suficiente para que no se conceda la compartida.

3.- realidad jurídica: circunstancias
En la actualidad siguen habiendo mas Guardas exclusivas maternas, pero es un fenómeno que se va instaurando. Algo cultural. Romper con la tradición cuesta.

Y siendo estrictos NO SIEMPRE ES EL MEJOR SISTEMA. DEPENDE DE CADA CASO. Es necesario un estudio pormenorizado de todas las circunstancias.

4.- implicaciones o consecuencias de dicha guarda.
1. Supone un cambio en lo que conocemos como pago de la pensión de alimentos.
2. Supone la innecesaridad de la concesión del uso de la vivienda.
3. Supone un reparto mas equitativo del tiempo o menos restrictivo
4. Implica una cierta comunicación entre progenitores
5. Implica una proximidad territorial de domicilios.
6. No afecta a la patria potestad.

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