DESHEREDACIÓN

Es necesaria la concreta identificación de los desheredados justamente y su aptitud para serlo: Presupuesto básico para el otorgamiento de la escritura de partición de hereditaria del desheredante (Resolución de 23 de mayo de 2011 (BOE de 27 de junio de 2012.
La Desheredación requiere que se le atribuya al desheredado una acción u omisión que la ley tipifique como bastante parar privarle de la legítima, y que haya ocurrido antes de que se otorgue el testamento. Pero en realidad esta exigencia conlleva, además de la identificación del legitimario afectado y la expresión de la causa desheredationis, la existencia del desheredado al tiempo en que se formalice testamentariamente la voluntad de su exclusión y que entonces tenga aptitud para ser excluido. No cabe olvidar que la voluntad del testador debe interpretarse conforme a las circunstancias existentes al tiempo del otorgamiento del testamento, de la defunción.

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